ARTÍCULO 71. La venta y suministro de los medicamentos herbolarios que no sean ni contengan estupefacientes ni psicotrópicos, podrá realizarse en Establecimientos que no sean farmacias.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F.2 DE ENERO DE 2007)
Structure Reglamento de Insumos para la Salud