ARTÍCULO 24-bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, las etiquetas de los medicamentos biotecnológicos deberán incluir la siguiente información:
I. Nombre o razón social o denominación del fabricante y país de origen del biofármaco;
II. El lugar del envasado primario del medicamento biotecnológico, y
III. En su caso, nombre o razón social o denominación del importador.
Los medicamentos biotecnológicos innovadores, deberán incluir en su etiqueta las siglas M.B. Los medicamentos biotecnológicos biocomparables deberán incluir en sus etiquetas las siglas M.B.B. En ambos casos, deberán incluir en sus etiquetas la Denominación Común Internacional, con independencia de la denominación distintiva.
Structure Reglamento de Insumos para la Salud