ARTÍCULO 222. En el acta de verificación deberán hacerse constar las circunstancias de la diligencia a las que hace referencia el artículo 401 de la Ley y contendrá, por lo menos lo siguiente:
I. La acreditación legal del verificador para desempeñar la función;
II. La descripción de las condiciones sanitarias del Establecimiento o del lugar, equipo, personal, materias primas, proceso, procedimientos e Insumos;
III. El llenado del informe, con base en una guía de verificación específica por giro industrial, comercial o de servicios;
IV. El registro de las anomalías o deficiencias sanitarias observadas;
V. La toma de muestras, en su caso, y
VI. La manifestación de lo que a su derecho le corresponda al propietario, responsable, encargado u ocupante del Establecimiento o del lugar.
Structure Reglamento de Insumos para la Salud