ARTÍCULO 153 Las autorizaciones sanitarias se solicitarán en los formatos oficiales que al efecto proporcione la autoridad competente, los cuales se acompañarán de los documentos señalados en el presente Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2008, REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
Los documentos que acompañen a las solicitudes deberán encontrarse redactados en idioma español o inglés.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2008, REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
Los documentos expedidos por autoridades de otros países deberán estar apostillados o legalizados; en caso de estar escritos en un idioma distinto al español o al inglés, se les deberá acompañar su correspondiente traducción por perito traductor, que cuente con cédula profesional para ejercer dicha profesión.
Structure Reglamento de Insumos para la Salud