ARTÍCULO 141. Los Establecimientos que importen equipo usado contarán con libreta de control o con sistemas automatizados electrónicos y deberán utilizar una página por cada equipo médico para el registro de los siguientes datos:
I. El nombre del aparato importado;
II. La marca;
III. El número de autorización sanitaria de importación;
IV. La fecha de ingreso;
V. Las pruebas de su correcto funcionamiento;
VI. El nombre del adquirente;
VII. El número de factura;
VIII. La fecha de venta, y
IX. La garantía de efectividad.
Structure Reglamento de Insumos para la Salud