ARTÍCULO 130-bis 3. Los Centros de Mezcla deberán contar con bibliografía básica de consulta para que el profesional responsable pueda establecer las condiciones de estabilidad y compatibilidad de las mezclas.
La bibliografía básica de consulta a que se refiere el párrafo anterior deberá indicar, entre otros aspectos, la información técnica del producto, así como aquella que determine la Norma correspondiente.
Para efectos de este artículo, se entenderá por condiciones de compatibilidad, las que determinan la posibilidad de que una sustancia pueda mezclarse con otra y persistan sus características de calidad, seguridad y eficacia.
Asimismo, se entenderá por condiciones de estabilidad, aquellas que determinan el tiempo durante el cual persisten en la mezcla sus características de calidad, seguridad y eficacia.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE MAYO DE 2011)
Structure Reglamento de Insumos para la Salud