ARTÍCULO 91. Para llevar a cabo la producción de los Remedios Herbolarios de fabricación nacional, deberá presentarse solicitud ante la Secretaría, para lo cual se requerirá:
I. Tener el giro de fábrica o laboratorio de Remedios Herbolarios para uso humano, que cuente con laboratorio de control interno o externo y aviso de funcionamiento;
II. La notificación por producto, especificando cada uno de los ingredientes de su composición o fórmula;
III. El certificado de análisis microbiológico y ausencia de residuos tóxicos;
IV. La descripción del proceso, el que deberá cumplir con las buenas prácticas de fabricación;
V. Contar con responsable sanitario;
VI. La información sobre la identidad de los componentes;
VII. La denominación científica y popular de la planta o plantas empleadas;
VIII. La fórmula;
IX. Las indicaciones y tiempo para su uso, y
X. Los proyectos de etiqueta.
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