ARTÍCULO 180. Para el registro sanitario de los Insumos a que se refiere el Capítulo IX, del Título Segundo de este Reglamento, que sean de fabricación extranjera, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se presentará solicitud en el formato oficial, a la cual se anexará la documentación siguiente:
I. El certificado de libre venta o equivalente, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen;
II. La carta de representación del fabricante, si el producto no es fabricado por la casa matriz o fábrica o laboratorio que solicite el registro en México;
III. El certificado de buenas prácticas de fabricación expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, y
IV. El certificado original de análisis emitido por la empresa que elabora el producto, con el membrete de su razón social y firmado por los químicos responsables de la empresa extranjera.
La Secretaría resolverá las solicitudes dentro de los plazos señalados en el artículo 179 de este Reglamento.
Structure Reglamento de Insumos para la Salud