ARTÍCULO 34.- Cuando los objetivos de la intervención se hubieren alcanzado y las operaciones irregulares que la motivaron se hayan normalizado, la Comisión procederá a levantarla, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Lo anterior será comunicado al representante legal de la persona intervenida mediante oficio que expida el Presidente de la Comisión.
Structure Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas