Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 24

ARTÍCULO 24.- En el caso de las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, la vigilancia consistirá en cuidar que éstas cumplan con las disposiciones, según sea el caso, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como otras leyes, reglamentos, disposiciones administrativas aplicables y las que deriven de las mismas.