Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 30

ARTÍCULO 30.- En caso de que la Junta de Gobierno de la Comisión disponga la intervención en términos de los artículos 112 ó 113 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o los artículos 72 ó 73 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el Presidente de la Comisión deberá designar al interventor.