Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 12

ARTÍCULO 12.- Las visitas de inspección se practicarán considerando las características operativas y administrativas de la persona física o moral a quien vaya dirigida, así como a los resultados obtenidos de la vigilancia o de visitas de inspección anteriores.