ARTÍCULO 23.- Las observaciones que resulten de la visita se comunicarán mediante el oficio respectivo a la persona física o moral que haya sido objeto de la inspección, a fin de que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, someta a aprobación de la Comisión el plan de regularización requerido.
La Comisión podrá requerir la comparecencia de los administradores y funcionarios responsables, a fin de que expongan lo que a sus intereses corresponda en relación con las observaciones formuladas.
Structure Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas