Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 6o

ARTÍCULO 6o.- Los visitadores e inspectores en ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de las comisiones encomendadas, podrán sacar copia de la documentación que obre en poder de las personas sujetas a inspección y vigilancia de la Comisión, la que, previo cotejo con su original, se podrá certificar por aquéllos y anexar a los informes que rindan o a las actas que levanten con motivo de la visita.