ARTÍCULO 41.- En los casos de intervención administrativa a que se refieren los artículos 141 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 112 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Comisión actuará en términos de lo previsto en las leyes aplicables y con sujeción a lo establecido por este Reglamento.
Structure Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas