ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión presuma que una persona física o moral esté realizando operaciones o servicios reservados a las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, sin contar con la autorización para ello, ordenará la inspección de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, mediante oficio que contenga los datos señalados por el artículo 9o. de este Reglamento, señalando los motivos que la originan.
Structure Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas