ARTÍCULO 14.- El personal que al practicar la visita tenga conocimiento de operaciones irregulares de la persona visitada que pongan en peligro los intereses del público, deberá dar aviso al servidor público de la Comisión que hubiere ordenado la visita, para que esta última resuelva lo procedente.
En este caso, se levantará acta circunstanciada en que se harán constar esas irregularidades, pudiendo el visitador o inspector, cuando la gravedad de las cosas lo amerite, poner bajo custodia la documentación e información que estime necesaria.
Structure Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas