ARTÍCULO 36.- Para que sea declarada la intervención gerencial a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, o 73 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el Presidente de la Comisión presentará a la Junta de Gobierno un informe que deberá contener el nombre de la sociedad de que se trate, y expresar los motivos por los que considera que las irregularidades detectadas afectan la estabilidad o solvencia de la institución y ponen en peligro los intereses de los asegurados, fiados, beneficiarios o acreedores. Dicho informe será acompañado de la propuesta para que sea ordenada la intervención gerencial.
Structure Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas