Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 42

ARTÍCULO 42.- Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que confirme la realización de los supuestos a que se refieren las disposiciones legales citadas en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión ordenará la intervención administrativa de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, y designará al interventor que la lleve a efecto hasta que las operaciones ilegales queden liquidadas.