Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 61

ARTÍCULO 61.

Las solicitudes de permuta deberán dirigirse y entregarse a la Comisión Mixta de Escalafón, y contendrán los datos siguientes:

a). Nombre, puesto, clave y adscripción de los permutantes;

b). Razones de la permuta;

c). Firma de los permutantes;

d). Conformidad escrita de la Secretaría y del Sindicato.