ARTÍCULO 24.
La Comisión se constituirá en pleno para conocimiento de los siguientes asuntos:
1o. Designar representante legal de la Comisión ante autoridades y terceros.
2o. Resolver el ascenso de los trabajadores.
3o. Integrar y modificar la estructura de los escalafones.
4o. Resolver las inconformidades de los trabajadores.
5o. Conocer y resolver sobre las recusaciones y excusas de los representantes.
6o. Los demás asuntos que la ley y este reglamento le señalen y los que el propio Pleno estime procedente.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación