ARTÍCULO 65.
En el caso que señala el inciso primero del artículo anterior, la inconformidad deberá exponerse en el momento de celebración del examen o al finalizar este, y antes de que se levanten las actas respectivas. El trabajador aducirá los argumentos que convengan a sus intereses y aportará las pruebas en que se apoya. De ser necesario, en las propias actas se asentarán las aclaraciones pertinentes por parte de quienes intervengan en el examen en representación de la Comisión.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación