Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 34

ARTÍCULO 34.

Las subcomisiones escalafonarias son órganos auxiliares de la Comisión Mixta de Escalafón. Asimismo auxiliarán a la Comisión la Unidad de Capacitación, los Jefes inmediatos de los trabajadores, la Dirección General de Recursos Humanos, los Delegados y Secretarios Generales Seccionales del Sindicato.