Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 28

ARTÍCULO 28.

El pleno designará a los representantes que deban resolver los asuntos de mero trámite.

Los acuerdos del pleno serán firmados por todos los representantes, y en su caso, también por el árbitro.

Los acuerdos de trámite deberán ser firmados por los representantes que tuvieran a su cargo dictarlos.