ARTÍCULO 28.
El pleno designará a los representantes que deban resolver los asuntos de mero trámite.
Los acuerdos del pleno serán firmados por todos los representantes, y en su caso, también por el árbitro.
Los acuerdos de trámite deberán ser firmados por los representantes que tuvieran a su cargo dictarlos.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación