ARTÍCULO 35.
Las subcomisiones escalafonarias serán creadas para cumplir las funciones que les atribuye el presente reglamento en las circunscripciones territoriales que constituyen una unidad escalafonaria y se integrarán con dos miembros que serán designados y removidos por la Comisión Mixta de Escalafón.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación