ARTÍCULO 54.
El trabajador que previo concurso se encuentre ocupando un puesto provisionalmente, tendrá derecho a ocupar la vacante definitiva de idéntica categoría que se presente en la unidad escalafonaria de su adscripción, sin que se requiera un nuevo concurso.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación