Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 1o

ARTÍCULO 1o.

Se denomina escalafón al sistema organizado en la Secretaría de Gobernación para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas. Este reglamento contiene el conjunto de normas que determinan y regulan los procedimientos del sistema, con fundamento en lo dispuesto por el título tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y con apoyo en lo relativo a las condiciones generales de trabajo de la propia Secretaría.