ARTÍCULO 58.
Los trabajadores beneficiados con un ascenso escalafonario podrán renunciar al mismo, siempre y cuando dicha renuncia sea dirigida a la Comisión Mixta de Escalafón por escrito y en un término que no exceda de diez días a partir de la fecha de publicación del boletín a que se refiere el artículo 49 de este reglamento.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación