Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 69

ARTÍCULO 69.

Los trabajadores que participen en un procedimiento escalafonario podrán recusar a cualquiera de las personas que intervengan en él en representación de la Comisión Mixta de Escalafón, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) Que el representante recusado tenga parentesco con cualquiera de los concursantes;

b). Que el representante recusado esté participando como aspirante en el mismo concurso.