ARTÍCULO 11.
Las Plazas que deben cubrirse mediante concurso escalafonario, son las siguientes:
a). Vacante definitiva.- La plaza que queda sin titular por renuncia, baja, término de nombramiento o muerte del trabajador.
b). Vacante provisional.- La que queda temporalmente sin titular por un tiempo mayor de seis meses, por disfrutar éste de licencia sin sueldo, de acuerdo con lo establecido por las Condiciones Generales de Trabajo.
c). Plazas de nueva creación.- Son aquellas que no existían dentro del catálogo de puestos y deben ser cubiertas por concurso escalafonario, salvo cuando sean de última categoría.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación