ARTÍCULO 43.
La disciplina, puntualidad y antigüedad se juzgarán a través de los datos que aporte la Dirección General de Recursos Humanos.
La antigüedad tendrá valor específico dentro de la calificación que los concursantes obtengan en la suma de los demás factores escalafonarios, cuando se trate de un ascenso de categoría dentro del mismo puesto y sólo será factor determinante para desempatar el derecho de dos o más concursantes que hayan obtenido iguales calificaciones, cuando se trate de ascender a un puesto diferente, en la misma rama o en otra, debiendo otorgarse el ascenso a quien posea la mayor antigüedad.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación