ARTÍCULO 59.
Los trabajadores tendrán derecho a permutar las plazas de las que sean titulares por otras del mismo puesto, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:
1o. Que los permutantes desempeñen igual puesto con el carácter de titulares y se encuentren en ejercicio de sus funciones.
2o. Que acompañen a su solicitud la conformidad de la Secretaría y del Sindicato.
3o. Que no hayan iniciado los trámites de pensión o de jubilación.
Structure Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación