Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 59

ARTÍCULO 59.

Los trabajadores tendrán derecho a permutar las plazas de las que sean titulares por otras del mismo puesto, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:

1o. Que los permutantes desempeñen igual puesto con el carácter de titulares y se encuentren en ejercicio de sus funciones.

2o. Que acompañen a su solicitud la conformidad de la Secretaría y del Sindicato.

3o. Que no hayan iniciado los trámites de pensión o de jubilación.