Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 47

ARTÍCULO 47.

La Comisión procederá, en el lapso señalado en el artículo anterior, a celebrar el concurso y para ello calificará los factores escalafonarios de los trabajadores con base en las evaluaciones obtenidas en los términos del capítulo anterior y lo efectuará oponiendo los derechos escalafonarios de los participantes, de conformidad con las constancias y datos que obren en los registros.