ARTÍCULO 127.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá disponer a indicación de la de relaciones y por acuerdo del C. Presidente de la República, que se tributen honores fúnebres a los militares o diplomáticos extranjeros muertos en territorio nacional, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 102.
Igual procedimiento se seguirá tratándose de altos funcionarios de al federación o Gobernadores de los Estados, pero el conducto en estos casos para tramitar la decisión Presidencial, será la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo ordenado en el mismo artículo 102.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar