ARTÍCULO 57.- Cuando una fracción del Cuerpo deba formar con su bandera, se procederá en forma análoga a la prevenida en los artículos anteriores, con la diferencia de que el Comandante de la fracción será quien ordene los movimientos y toques prevenidos para el Comandante del Cuerpo, tanto para recibir la enseña como para la Unidad mínima que deberá acompañarla en estos casos será una Sección.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar