ARTÍCULO 194.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá comisionar a los Agentes Diplomáticos por medio de la de Relaciones, para hacer entrega de alguna condecoración, con el ceremonial que en cada caso se estime conveniente. Del acto se levantará un acta que se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la de Relaciones.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar