ARTÍCULO 156.- En la habitación o despacho de un superior los militares se descubrirán, haciendo lo mismo en todos los lugares donde deban hacerlo los civiles; excepción hecha de cuando desempeñen una comisión del servicio que requiera que estén armados, si se trata de individuos de tropa, o con la espada desenvainada si de Generales, Jefes u Oficiales.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar