ARTÍCULO 68.- Las músicas militares sólo tocarán el Himno Nacional para hacer honores a la bandera, al C. Presidente de la República, en la ceremonia del “Grito” en la noche del 15 de septiembre, cuando los CC. Presidente de la República, Gobernadores de los Estados, Presidentes Municipales, conmemoren la Independencia Nacional, y en actos solemnes de carácter oficial; en todos ellos se tocará el coro, la primera estrofa y se terminará con la repetición del citado coro. Queda prohibido usar el Himno o parte de él en composiciones musicales.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar