ARTÍCULO 102.- Los honores que el C. Presidente de la República disponga se hagan a los miembros del Cuerpo Diplomático, se ordenarán por la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a las instrucciones que sobre el particular reciba del propio Primer Magistrado, por conducto de la de Relaciones, de acuerdo con las equivalencias siguientes:
Diplomáticas
Embajador.
Ministro Plenipotenciario.
Ministro Residente.
Encargado de Negocios.
Consejero.
Agregado Militar.
Militares
Secretario de la Defensa Nacional.
General de División.
General de Brigada.
Coronel.
Teniente Coronel.
A su empleo.
Los honores que el C. Presidente de la República disponga se hagan a los funcionarios mexicanos, ordenarán por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme al grado que tengan en el Ejército si son militares.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar