ARTÍCULO 19.- La bandera oficial en el Ejército Nacional, será de dos clases: una para los cuerpos de tropa y otra para los edificios militares; la primera se confeccionará de acuerdo con las dimensiones y características que señala el Reglamento de uniformes y Divisas; esta insignia acompañará constantemente a los cuerpos de tropa, con excepción en los casos previstos en el artículo 23. Las banderas para los edificios militares serán de lienzo y dimensiones proporcionales a los edificios en que se deban usar y se conservarán en los cuarteles y edificios militares al cuidado del conserje o del personal que designe el Comandante del Cuerpo o Dependencia que ocupe dicho edificio.
La bandera será izada en los días que señale el Calendario Oficial, en los casos que previene este Reglamento o cuando se ordene.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar