ARTÍCULO 76.- En el Palacio Nacional o en su residencia oficial, habrá una guardia con bandera, compuesta de una Sección al mando de un Capitán o Teniente, que solo hará honores a su persona, sin perjuicio de las demostraciones de respeto que deberán hacerse a quienes corresponda.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar