ARTÍCULO 115.- Todas las tropas de la Guarnición con sus banderas y estandartes e instrumentos de banda enlutados, concurrirán al entierro a las órdenes del Secretario de la Defensa Nacional, formando en orden de revista o en valla en el trayecto que recorra el cortejo fúnebre; y al pasar éste frente a ellas, harán los honores a que el extinto tenía derecho en vida, desfilando después en columna, a retaguardia del cortejo. Al salir el féretro de la casa mortuoria, la artillería hará una salva de veintiún disparos.
Durante el tránsito, dos Ayudantes marcharán a caballo a los lados del carro mortuorio, llevando el sable al hombro, y detrás de él irán los caballos del extinto con caparazones negros.
Al llegar al cementerio, las tropas formarán en línea y cuando sea descendido el féretro del carro mortuorio, las tropas presentarán las armas, las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor, las de música: el Himno Nacional y la artillería hará otra salva de veintiún disparos. En el momento de bajar el ataúd, el corneta de órdenes del comandante de la columna tocará silencio, frente a la fosa.
El personal del Ejército llevará luto durante nueve días, así como las banderas, estandartes e instrumentos de banda, y por igual tiempo se izará la bandera de servicio como se previene en el artículo 114.
El Secretario de la Defensa Nacional
Structure Reglamento de Ceremonial Militar