ARTÍCULO 189.- La imposición de condecoraciones corresponderá al C. Presidente de la República, quien podrá delegar sus facultades en el Secretario de la Defensa Nacional o en los Comandantes de Zona, de Guarnición o de Grandes Unidades.
Para llevar a cabo este acto el Comandante de la Zona o Guarnición que corresponda, mandará formar las tropas disponiéndolas de modo que puedan presenciar la ceremonia. Esta consistirá en una corta alocución e imposición de las condecoraciones.
Al final, dichas tropas desfilarán ante el Primer Magistrado o su representante, quien tendrá a su izquierda a los condecorados.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar