ARTÍCULO 103.- El Ejército tributará honores fúnebres al C. Presidente de la República, a los militares que hayan muerto en servicio activo, en reserva, retirados o con licencia ilimitada, así como a los restos de los héroes de la Patria y a otras personalidades a quienes ordene se le tributen en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional.
Structure Reglamento de Ceremonial Militar