ARTICULO 5o.- Las asociaciones de padres de familia se denominarán en la forma siguiente:
I.- Asociaciones de padres de familia de las escuelas;
II.- Asociaciones estatales de padres de familia o del Distrito Federal, y
III.- Asociación Nacional de Padres de Familia.
Podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretaría de Educación Pública así lo establezca y señale las circunscripciones territoriales respectivas.
Structure Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia