Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 24

ARTICULO 24.- Las asambleas de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, así como los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal a que se refiere este ordenamiento, se reunirán para conocer los siguientes asuntos:

I.- Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen, en la forma que prescribe este capítulo;

II.- Conocer los asuntos propios de su objeto;

III.- Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y servicios de los asociados;

IV.- Estudiar, proponer y gestionar la realización de programas de educación para adultos;

V.- Elaborar y aprobar sus estatutos y las especificaciones a los mismos;

VI.- Sancionar los informes de los representantes de las asociaciones, en su caso;

VII.- Nombrar a los miembros del comité de patrocinadores y a los del consejo consultivo, conforme al artículo 40 de este reglamento;

VIII.- Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados, y

IX.- Resolver los demás asuntos que de acuerdo con el objeto de las asociaciones de padres de familia, se sometan a su consideración los asociados