Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 15

ARTICULO 15.- La Asociación Nacional de Padres de Familia se constituirá con los presidentes de las asociaciones estatales de padres de familia y el de la asociación del Distrito Federal, que formarán el consejo de la propia asociación nacional y su mesa directiva se elegirá en los términos de la convocatoria que se expida conforme al artículo 12 anterior.