Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 19

ARTICULO 19.- Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos cuando así lo determine la asamblea de padres de familia, por infracciones graves al presente reglamento y a los estatutos de las asociaciones, tras de haber sido oídos conforme a derecho lo que tuvieran que alegar en su defensa y, a la vez, podrán ser restablecidos en sus derechos por acuerdo de las propias asambleas.

Igualmente, se suspenderán sus derechos a los padres de familia cuando dejen de ejercer la patria protestad por resolución judicial.