Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 42

ARTICULO 42.- Los conflictos internos que se presenten en las asociaciones de padres de familia, se conocerán en la forma siguiente:

I.- Los consejos de las asociaciones estatales, y el de la asociación del Distrito Federal, a propuesta de sus mesas directivas, atenderán los de las asociaciones de las escuelas que las formen, y

II.- Las asociaciones interesadas podrán recurrir en segunda instancia al escalón superior en jurisdicción conforme a la enumeración del artículo 5o. de este reglamento.