ARTICULO 52.- Para los efectos del presente reglamento, las asociaciones constituidas conforme al mismo podrán ejercer sus derechos y obligaciones a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.
La representación legal de las mesas directivas a que se refiere el artículo 34 de este reglamento será acreditada mediante la constancia de registro que al efecto se expida.
Structure Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 52